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FUNDACION PARA LA ASESORIA, CAPACITACION Y RECREACION DEL RECURSO HUMANO

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Acuerdos de apoyo y directivas anticipadas

En que Consisten?

Los Acuerdos de Apoyo son herramientas legales para que las personas, con algún tipo de discapacidad, puedan ejercer sus derechos cuando deban tomar decisiones y, que por alguna razón, requieran de asistencia a fin de que se respeten sus decisiones frente a los actos jurídicos.

Las Directivas Ancipadas son disposiciones mediante las cuales, una persona, manifiesta su voluntad respecto de decisiones futuras.

Clave 1. Los acuerdos de apoyos y las directivas anticipadas fueron creadas por la Ley 1996 de 2019.

Los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas fueron creadas por la Ley 1996 de 2019 como un mecanismo de formalización de apoyos. Es decir, están al alcance de cualquier persona con discapacidad que quiera, ella misma y de forma completamente voluntaria, establecer los apoyos que requiere para la toma de decisiones y las personas que le van a brindar esos apoyos.

Los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas son contratos en donde la persona con discapacidad y personas de su red familiar o comunitaria llegan a acuerdos sobre el tipo de asistencia que se van a prestar y para cuáles decisiones en particular.

Clave 2. Los acuerdos de apoyos y las directivas anticipadas están vigentes y no depende de decreto reglamentario. fueron creadas por la Ley 1996 de 2019.

Desde el 26 de agosto de 2020 los acuerdos de apoyos y las directivas anticipadas están vigentes y, por tanto, notarios y conciliadores deben llevarlos a cabo. Es falso que hasta tanto el Ministerio de Justicia no regule el trámite no pueden llevarse a cabo. Esta es una barrera injustificada e ilegal.

Además, a través del Decreto 1429 de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentó la materia. No hay excusa para negarse.

Clave 3. La vigencia de los acuerdos y directivas no depende de la formación ofrecida por el Ministerio de Justicia por la Ley 1996 de 2019.

Lo que sí dice la Ley 1996 de 2019 es que el Ministerio de Justicia debe formar a notarios y conciliadores, pero no condiciona la vigencia de los acuerdos de apoyo o de las directivas anticipadas a que todas las personas notarias y conciliadoras estén formadas.

Es decir: los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas están vigentes y deben ser llevadas a cabo por los notarios y los conciliadores. Por supuesto es deseable que todas las personas hayan sido previamente capacitadas y que todas las dudas están resueltas, pero esto está lejos de ser posible y la garantía de los derechos no puede depender de las capacitaciones. Se aprende a hacer, haciendo.

Clave 4. Exija las razones por escrito y haga una tutela.

Si le dicen que no puede formalizar los apoyos a través de acuerdos o directivas anticipadas le están vulnerando su derecho a la capacidad jurídica y a la toma de decisiones con apoyos. Exija que pongan por escrito las razones por las cuales le niegan la posibilidad de efectuar el acuerdo de apoyo o la directiva anticipada y proceda a hacer una acción de tutela.

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