Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona natural no comerciante, que ha incurrido en mora y ha sufrido un revés económico de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias y de esta manera impedir que se adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento.
Implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y este formula una propuesta de pago según sus bienes e ingresos para tratar de lograr un acuerdo. Se pueden vincular a entidades públicas, privadas y personas naturales.
Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
Durante la audiencia se negocia una propuesta de pago y se podrán proponer diferentes alternativas que permitan el cubrimiento de todas las deudas y llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores.
El servicio de insolvencia es adelantado por abogados experimentados en formación y capacitación en el tema de insolvencia.
La negociación y propuestas serán aprobadas tanto por el deudor, como por la mayoría de los acreedores a través de una votación que se verificará todo el tiempo por el mediador denominado operador de insolvencia.